jueves, 18 de noviembre de 2010

DE LOS LEGULEYOS Y EL USO DE MEDIOS AUDIOVISUALES...

    Parece que la forma en la que en la Edad Media se determinaba qué era justo y qué disputas se decantaban de un lado u otro de sus actores se está quedando definitivamente obsoleta. Sin duda se trataba de unas extremas aunque nostálgicamente recordadas maneras de dar solución a los problemas. Y digo nostálgicas no por estar del lado de quien resuelve sus pleitos a base de porrazos, sino por el infantil recuerdo de la sesión doble de cine vespertino dominical. Por el módico precio de 50 pelas, o lo que vienen siendo 10 duros (30 céntimos de los de ahora), echábamos la tarde viendo dos cintas en el cine Capitol, una de las cuales, seguro, era de romanos, edad Media o vaqueros, y en cualquiera de ellas posiblemente lo único divertido eran las tortas que se propinaban.

    También de esa época de nuestra historia era el Trivium, conjunto de tres de las siete artes liberales relativas a la elocuencia, tales como la gramática, la retórica y la dialéctica o lógica, que era una forma de organizar las enseñanzas en la antigüedad.

     Mucho ha evolucionado desde entonces no sólo nuestra lengua, sino también la forma en la que nos la han ido enseñando a través de los tiempos. Los que ya no cumplimos los 40 recordamos aquella frase "la letra con sangre entra", sin duda un extremismo más que añadir al primer párrafo de esta entrada. Siguiendo las enseñanzas de aquellos que otrora pusieron acentos, ahora sus sucesores nos hacen escribir sólo (advierbio) sin el suyo, al igual que admiten cambios derivados del mal uso de la lengua, vocablos que por repetidos se han convertido en admitidos para posteriormente modificar al correcto, que a su vez sustituyó a su antecesor. Y sin ánimo de juzgar a nadie, está claro que los responsables de estos cambios deben de vez en cuando mover ficha para justificar sus honorarios.

     Haciendo uso de la dialéctica y su influencia en la interpretación de la palabra, los hombres y mujeres de leyes vienen aplicando el Derecho Romano presentando y defendiendo textos justificativos de sus pretensiones, y ya desde entonces existe el derecho a la defensa, cuya eficacia ha estado siempre sujeta al tiempo que a la misma le ha tocado vivir. Así mismo los jueces han admitido pruebas elocuentes que les han ayudado a dictar sus sentencias, al tiempo que han desetimado otras poco o nada exclarecedoras de los hechos, siempre ajustándose a lo que las leyes en vigor en cada momento han permitido.

     En la era tecnológica que nos ha tocado vivir, ya es frecuente admitir como pruebas del "delito" elementos obtenidos mediante medios audiovisuales, de mayor o menor calidad, incluso de carácter casero o familiar, para resolver las dudas razonables que sobre los argumentos esgrimidos por la acusación pueda tener un juez. Hasta ahí estamos de acuerdo y conformes, nos hayamos afortunadamente en la era diametralmente opuesta de la forma garrotil de solucionar los pleitos. Pero cuando no hay causa por extemporánea o no ajustada a ley alguna, tampoco hay posibilidad de presentación de pruebas.

     Sin ánimo de calentar partido alguno, si en los distintos pabellones hay padres aficionados a grabar las pericias baloncestísticas de sus hijos, lo cual me parece enternecedor, entiendo que los resultados de estas inmortalizaciones presentadas por leguleyos deban ser inadmitidas como prueba por comité alguno, máxime cuando el reglamento es explícito: el contendo del acta de un partido es definitiva si está cerrada con el conforme de la mesa, árbitros y representantes de ambos equipos, y debe ser el propio acta el que inicie las acciones correctoras oportunas, y no el contenido de un video doméstico. Y si no hay caso tampoco debe haber sentencia.



15 comentarios:

  1. Bueno, Jesús, veo que no pierdes comba. Me parece muy divertido, didáctico y literario este nuevo artículo que acabas de colgar. Pero ¿me podrias aclarar de qué va este nuevo frente que acabas de abrir?. ¿Ha pasado algo de lo que no nos hayamos enterado?

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  2. Estimado amigo, gracias por tus adjetivos. Este nuevo frente, como tú le llamas, va de un partido de categoría cadete jugado hace unas semanas, en el que el comité de competición ha admitido un video doméstico para hacer repetir un partido en el que uno de los equipos ganó de 1 punto según acta, la cual estaba firmada y cerrada. Parece ser, y esto no lo pongo en duda, que el video demuestra que hubo un error por parte de los auxiliares de mesa, a la hora de anotar una canasta, lo cual le daba el partido al equipo que perdió. Pero el reglamento es bien claro, dice que si el acta está cerrada el resultado es inamovible. Y se ha movido, que me lo expliquen.

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    1. Pues ya ves lo que ha hecho la FBRM con el resultado del partido de categoría Infantil entre el CB Cartagena y el UB Archena. Se recurre un acta firmada sin protesta. No se aporta vídeo y lo único que se alega es que el el "mesa" se equivocó al sumar 2 por una canasta que según dicen era de tres,.. además, tú estuviste presente y seguro que como todos los que estábamos allí, no apreciaste el error.
      Ah, una pregunta, el sr. de la FBRM al que os referís no será Pencho Madrid.. ¿verdad?.

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  3. Esta posiblemente pueda ser una de las consecuencias de tener a cierto personaje en la federación, vamos hacia tras como los cangrejos.
    Aunque a lo mejor no tiene culpa no se, no se.
    pero es mas fácil criticar a otros clubes y federaciones que mejorar la propia casa, ya se sabe es mas fácil ver la paja en el ojo ajeno que una viga de hierro en el propio

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  4. Aunque tampoco me gusta la idea de que usen un video doméstico como prueba he estado un ratillo leyendo el Reglamento de Disciplina y no he encontrado nada en contra.

    ARTÍCULO 77.- Para tomar sus decisiones, el Comité de Competición tendrá en cuenta necesariamente el acta del partido, los informes arbitrales adicionales al acta, el del delegado federativo y el del informador designado por el propio Comité, si los hubiere, así como las alegaciones de los interesados y cualquier otro testimonio que considere válido.
    Será también admisible cualquier otro medio de prueba del que pueda disponer, gozando de plena libertad en la apreciación y valoración de todas las practicadas. Para ello podrá realizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos.

    Un saludo

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  5. Estimado Juanjo, te daría yo una explicación, pero Cartagena-basket lo ha hecho estupendamente, así que transcribo un párrafo de una entrada de dicho blog:
    "si nos atenemos a las normas actuales, podremos leer en las Reglas FIBA 2010, que se restringe el uso de material fotográfico y vídeos a unas situaciones muy concretas que ahí se enumeran, y que desde luego no se habían dado en el partido al que hacemos referencia, aunque es posible que algún juez único aún no se haya leído el apartado C y su punto C4 de dichas reglas, y admita vídeos para otros motivos que no están recogidos en este apartado."
    Gracias por aportar tus conocimientos. Un saludo.

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  6. Me empiezan a resultar un tanto mosqueantes algunas situaciones bastante sospechosas que se están dando en algunos partidos jugados contra equipos de tu club. Si en el encuentro al que tú haces mención, la mesa sumó los puntos al equipo de casa en vez de anotárselos al Molina Basket, en el jugado unos días antes entre C.B.C y el C.B Archena de categoría Junior, se produjo una situación surrealista, cuando a falta de unos 4 minutos para el final y ganando Archena de 8, se lesionó uno de los árbitros, prestándose para ocupar su puesto un señor que hasta ese momento había estado sentado en el banquillo cartagenero. Este sr. que debió de acreditarse como árbitro federado, se las amañó para que los locales remontaran el partido y se llevaran la victoria.

    El partido fue grabado por los padres, pero no se si finalmente se ha impugnado. Lo cierto es que el uso de los medios audiovisuales en estos partidos, por mucho que a ti te moleste, ha metido en chirona a asaltantes de bancos, políticos corruptos,... como también, utilizados en el deporte, han delatado a árbitros que fingen recibir el cabezazo de un futbolista, porteros como Buyo que también fingen la agresión de un contrario,...

    Jesús, que no dirías tú, tan contestatario y defensor de los tuyos, si estas situaciones las sufrieran los equipos de tu club en sus desplazamientos.

    Un saludo.

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  7. Estimado Locomotoro, como tú bien dices, yo defiendo lo mío, lo que afecta a mi club, supongo que en cada club hay contestatarios como yo, personas impertinentes como yo, todos ellos con el mismo derecho que yo a defender lo que crean justo para su club. El tema de las grabaciones me parece correcto, pero si hay una norma que impide su uso para reclamaciones hay que cumplirla. En cuanto a las tortas, ya sabes, una veces las recibes y otras las das. Lo importante es que recibamos, más o menos, el mismo número que damos.

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  8. Siempre hay alguien que aprovecha lo mas minimo para meterse con "cierto personaje que hay en la Federacion".
    Que tendra que ver ese personaje con este tema.
    De ese personaje habra que hablar cuando sean temas que le afecten a el directamente.
    PD: siento no haber puesto ninguna tilde, pero es que tengo problemas con el teclado.

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  9. Me gustaría decir que el susodicho arbitro no estuvo sentado en el banquillo del CARTAGENA, se acerco a saludar primero a la mesa y luego al banquillo del CARTAGENA, pero como siempre cada uno ve lo que quiere y según sus intereses, otra cosa es que el arbitraje fuera bueno o malo, eso va a criterio de cada uno, YO ESTUVE EN ESE PARTIDO

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  10. Para Juanjo Aznar:
    Extraido del Reglamento Oficial de Baloncesto FIBA 2010

    APARTADO C -PROCEDIMEINTO EN CASO DE PROTESTA

    Además de otras muchas cuestiones, el apartado C4 es meridianamente claro:

    C.4. Los vídeos, películas, fotografías o cualquier otro equipo visual, electrónico, digital o de otro tipo sólo
    podrán utilizarse para:
    • Decidir si un último lanzamiento se realizó dentro del tiempo de juego al final de cada período o
    período extra y/o si ese lanzamiento tiene una validez de dos (2) o tres (3) puntos.
    • Determinar responsabilidades en aspectos disciplinarios o con fines educativos una vez que el partido
    haya concluido.

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  11. Si no ponemos un poco de cordura en éste tema, y el comité de competición admite como pruebas para la toma de decisiones que afectan al resultado de un encuentro, la utilización de videos o similares, invalidando el ACTA oficial, cosa que no es permitida por el reglamento.
    Abriran la caja de Pandora, y sentado este precedente, ¿quien negaría un video en el que se demuestre un error arbitral, que cuesta un partido?.
    ¡Ciudado que el tema es peligroso!
    Entiendo al equipo perjudicado, pero el beneficiado no es culpable.

    Un saludo

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  12. Seria interesante que entraseis en el blog "Desde la soledad del entrenador" de Juan Victor Lorente.
    Primero, puntualizar que estoy de acuerdo en todo lo que expone y la gran labor que realizan los entrenadores, el tiempo que dedican, lo que aprecian a los chavales y un largo etc.
    Segundo, no estoy nada de acuerdo en la afirmacion de que un entrenador se lleva a los mejores jugadores de la Region. Si afirmas eso. Victor, eres un mentiroso. Un entrenador se lleva a 7,8,9 los mejores, y los otros 1,2,3 a los que le da la gana, como año tras año vemos todos que va sucediendo en los ultimos años.

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  13. No tomeis mi comentario como una aprobación del uso del video en este asunto. No estoy en absoluto de acuerdo, favorezca a uno u otro. Simplemente trataba de buscar una justificación en el reglamento de por qué se había aceptado en este caso.

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  14. Si se da por válido el visionado posterior de un video para la existencia de la anotación o no de un lanzamiento, y por ese motivo se tiene que repetir un partido, se tendría que dar por válido que a posteriori se realicen reclamaciones por incidencias varias (personales anotadas erroneamente a jugadores que son fundamentales en el juego, zonas no sancionadas, pasos o dobles en anotaciones decisivas, etc...).
    En el caso de visionado de material videográfico como prueba de un hecho, y que este sirva como prueba, debe reunir ciertas características, la primera y fundamental es que la filmacion sea portada completa, que no existan cortes, que se aporte el soporte original para su cotejo con la filmación realizada, con la finalidad de evitar posibles manipulaciones.
    Me imagino que lo mencionado ha sido realizado para admitir esa prueba en el caso de CBC.
    Por otro lado, si se sienta el precedente de la admisión de filmaciones para la reclamación de partidos, aconsejo a la federación que instale en todos y cada uno de los pabellones camaras de su propiedad, para que de esa forma, no tengan que esperar que le mandemos nuestros cortometrajes y así evitarse tener que estar modificándo continuamente los resultados.
    Por cierto el CBC, le hubiera venido de lujo aportar videos de ciertos partidos, pues la federación no hubiera tenido mas remedio que ademas de repetir los partidos, dar un tirón de orejas a más de un árbitro.

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